jueves, 20 de octubre de 2011

Ley general de bancos y otras instituciones

artículo 1 establece la función de los bancos propiamente dicha que no es otra que la “intermediación financiera” y consiste en la captación de recursos, incluida las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos y financiamientos, e inversiones en valores.
articulo 2 establece el ámbito de aplicación de dicha ley, el cual aplicara para los bancos universales, comerciales, hipotecarios, de inversión, de desarrollo, de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos de mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos, así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. También expresa que la supervisión, inspección, vigilancia, regulación y control de estas instituciones, estarán a cargo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Reforma de aprobada en primera discusión en Noviembre del 2010
El Sector Bancario como "servicio público", que le daría carácter de "utilidad pública" a todos los bienes involucrados en la actividad, debido a la "trascendencia e importancia" en el desarrollo y estabilidad del sistema financiero nacional. Se exige una contribución de las instituciones bancarias de cinco por ciento de las utilidades antes de impuesto para financiar proyectos de consejos comunales. Para incrementar el control de las operaciones del sector bancario privado nacional, se regula la apertura, el cierre o el traslado de oficinas o agencias en el territorio nacional y en el exterior.


GRADO DE CONCENTRACION BANCARIA

 
Proporción del mercado controlada por cada tipo de institución bancaria. De acuerdo al informe estadístico de la sudeban mas reciente (marzo 2011) las captaciones por cuotas de mercado son liderizadas por Banesco con un 13,26 %, seguido de Banco Mercantil con un 12, 35% y el Banco Provincial con un 12,22%

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